El sistema POS de facturación es uno de los documentos equivalentes a la factura más utilizados en Colombia para el proceso de facturación y administración de muchas empresas, tales como micro mercados, tiendas, restaurantes, droguerías, almacenes, etc. que se encuentran interesados en sistematizar el control de sus ventas e inventario.

Una importante Novedad

La nueva ley de reforma tributaria 2155 o Ley de Inversión Social de 2021, a través de su artículo 13, volvió a modificar completamente el  texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (que se titulaba “Factura o documento equivalente”, y ahora se titulará “Sistema de facturación”), estableciendo que el tiquete POS solo se podrá expedir en operaciones inferiores a 5 UVT ($181.000).

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 y los artículos 11, 36 y 85 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, los sujetos obligados a facturar electrónicamente podían seguir utilizando los tiquetes POS sin importar el monto de la operación, y al mismo tiempo debían estar preparados para cambiarlos por factura electrónica si el comprador así se los pedía, pues los tiquetes POS son 100 % no deducibles desde noviembre 2 de 2020.

Parágrafo 2 – artículo 616-1 del ET

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian.

Parágrafo transitorio. Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Por ende, luego de que el Gobierno expida la reglamentación a la nueva versión del artículo 616-1 del ET, lo que sucederá es que el tiquete POS solo podrá expedirse cuando la operación no supere $181.000 (5 UVT actualmente).

2 comentarios

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